POR RAMIRO ALVAREZ UGARTE DIRECTOR DEL ÁREA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC)
La Corte Suprema celebró una audiencia pública en una causa que inició
la Asociación por los Derechos Civiles contra el PAMI para acceder a
información sobre cómo ese organismo distribuye su presupuesto
publicitario. Allí se puso en evidencia el rol de ese derecho: sin
información es imposible saber –por ejemplo— si esa distribución es
arbitraria o discriminatoria, algo que violaría la libertad de
expresión.
El derecho de acceso a la información parece simple. Se supone que lo
que el Estado hace debe ser público, salvo limitadas excepciones. Sin
embargo, si indagamos más, veremos que es más complejo. Ese derecho
supone una ciudadanía activa, que pregunta, que indaga e interpela a sus
representantes. Como contrapartida, esa ciudadanía supone un Estado que responde, que da cuentas de sus actos y razones de sus decisiones. Son las dos caras de lo que debe ser una sociedad democrática robusta.
La audiencia en la Corte demostró que tenemos problemas en al menos uno
de esos aspectos. El PAMI insistió en que no es un ente que esté
alcanzado por el derecho de acceso a la información pública. El
argumento no es convincente: el PAMI está obligado porque el derecho de
acceso a la información tiene base constitucional y su vínculo con el
Estado es evidente: es dirigido por alguien nombrado por el Ejecutivo,
es sujeto de control, puede ser intervenido y –fundamentalmente— maneja
fondos públicos para la provisión de servicios de interés público. El
PAMI es el Estado desde el punto de vista de la Constitución.
Esta discusión, lamentablemente, atrasa.
En otros países se está discutiendo sobre las obligaciones del Estado de
producir y publicar información de manera proactiva y periódicamente,
en formatos abiertos que la ciudadanía pueda procesar libremente.
Ello favorece dinámicas de colaboración que mejoran, en lugar de
empeorar, las políticas públicas en beneficio de todos. Esa información
fortalece el ejercicio de nuestros derechos.
Cabe preguntarse sobre posibles caminos para generar dinámicas capaces
de crear y sostener una cultura de la transparencia dentro del Estado.
Una primera respuesta se vincula con una ley de acceso a la información
que siga los estándares internacionales.
Ni el Ejecutivo ni el Congreso parecen dispuestos a impulsar una norma así en el corto plazo. En consecuencia, habrá que seguir recurriendo al Poder Judicial, como garante de nuestros derechos ,
cada vez que el Estado deniegue información con malas razones. La
audiencia ante la Corte, en este sentido, sirvió de antesala para lo que
será seguramente el primer precedente de nuestro alto tribunal en
materia de acceso a la información. Esperamos que el tribunal establezca
un estándar elevado de protección para un derecho que nos exige ser
mejores, a los ciudadanos y al Estado por igual.
POR RAMIRO ALVAREZ UGARTE DIRECTOR DEL ÁREA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC)
La Corte Suprema celebró una audiencia pública en una causa que inició
la Asociación por los Derechos Civiles contra el PAMI para acceder a
información sobre cómo ese organismo distribuye su presupuesto
publicitario. Allí se puso en evidencia el rol de ese derecho: sin
información es imposible saber –por ejemplo— si esa distribución es
arbitraria o discriminatoria, algo que violaría la libertad de
expresión.
El derecho de acceso a la información parece simple. Se supone que lo
que el Estado hace debe ser público, salvo limitadas excepciones. Sin
embargo, si indagamos más, veremos que es más complejo. Ese derecho
supone una ciudadanía activa, que pregunta, que indaga e interpela a sus
representantes. Como contrapartida, esa ciudadanía supone un Estado que responde, que da cuentas de sus actos y razones de sus decisiones. Son las dos caras de lo que debe ser una sociedad democrática robusta.
La audiencia en la Corte demostró que tenemos problemas en al menos uno
de esos aspectos. El PAMI insistió en que no es un ente que esté
alcanzado por el derecho de acceso a la información pública. El
argumento no es convincente: el PAMI está obligado porque el derecho de
acceso a la información tiene base constitucional y su vínculo con el
Estado es evidente: es dirigido por alguien nombrado por el Ejecutivo,
es sujeto de control, puede ser intervenido y –fundamentalmente— maneja
fondos públicos para la provisión de servicios de interés público. El
PAMI es el Estado desde el punto de vista de la Constitución.
Esta discusión, lamentablemente, atrasa.
En otros países se está discutiendo sobre las obligaciones del Estado de
producir y publicar información de manera proactiva y periódicamente,
en formatos abiertos que la ciudadanía pueda procesar libremente.
Ello favorece dinámicas de colaboración que mejoran, en lugar de
empeorar, las políticas públicas en beneficio de todos. Esa información
fortalece el ejercicio de nuestros derechos.
Cabe preguntarse sobre posibles caminos para generar dinámicas capaces
de crear y sostener una cultura de la transparencia dentro del Estado.
Una primera respuesta se vincula con una ley de acceso a la información
que siga los estándares internacionales.
Ni el Ejecutivo ni el Congreso parecen dispuestos a impulsar una norma así en el corto plazo. En consecuencia, habrá que seguir recurriendo al Poder Judicial, como garante de nuestros derechos ,
cada vez que el Estado deniegue información con malas razones. La
audiencia ante la Corte, en este sentido, sirvió de antesala para lo que
será seguramente el primer precedente de nuestro alto tribunal en
materia de acceso a la información. Esperamos que el tribunal establezca
un estándar elevado de protección para un derecho que nos exige ser
mejores, a los ciudadanos y al Estado por igual.
Nenhum comentário:
Postar um comentário
Obrigado pelo comentário!